Media estancia y temporada
Gestión de alquileres de media estancia en Madrid
Firmamos de temporada con causa acreditada, inquilino corporativo y renta fija para ti. Evitamos desgaste por alta rotación y problemáticas derivadas de los cambios normativos del alquiler turístico.
Gestión de alquileres de media estancia en Madrid
Firmamos de temporada con causa acreditada, inquilino corporativo y renta fija para ti. Evitamos desgaste por alta rotación y problemáticas derivadas de los cambios normativos del alquiler turístico.
¿Qué es el arrendamiento de temporada o de media estancia?
El arrendamiento de temporada está recogido en el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos como uso distinto del de vivienda.
Este se encuadra en lo que motiva al inquilino a alquilar: contar con una necesidad de alojamiento temporal y acreditable y no la intención de fijar allí su residencia habitual.
Es decir, el alojamiento de temporada no busca ni al que viene de vacaciones, ni al inquilino de larga duración, sino a quien viene por motivos laborales o estudios, entre otros, pero siempre de forma transitoria.
Causa de temporalidad acreditada documentalmente
Fecha de fin conocida desde la firma
Contrato escrito de temporada, no reserva de plataforma
Verificación de solvencia y de la empresa contratante
Inventario y estado del inmueble en cada entrada y salida
Así es el inquilino que buscamos para tu casa
Nos especializamos en inquilinos de perfil ejecutivo: profesionales desplazados por su empresa, directivos en proyecto y clientes corporativos con una necesidad de alojamiento acreditada y con fecha de fin.
Por eso cuidan el inmueble, por eso el contrato es de temporada y por eso tu piso queda fuera del régimen turístico.
Media estancia, turístico y larga duración. ¿Qué diferencia cada modelo, según la normativa en Madrid?
Los tres alquilan el mismo piso. No los tres te exponen a lo mismo.
| Turístico / vacacional | Larga duración | Media estancia y temporada | |
|---|---|---|---|
| Marco legal | Régimen de vivienda de uso turístico | LAU, arrendamiento de vivienda | LAU art. 3, uso distinto de vivienda |
| ¿Licencia turística? | Sí, obligatoria | No | No |
| ¿Voto de la comunidad? | Sí, mayoría cualificada | No | No |
| Exposición al Plan RESIDE | Alta | Ninguna | Baja, por lo general |
| Duración típica del contrato | Noches | 5 años de prórroga obligatoria | La que dure la causa acreditada |
| Rotación | Alto | Bajo | Bajo |
| Recuperar el piso | Inmediato | Difícil, hasta 5 años | Al terminar el contrato |
| Tu ingreso | Variable según ocupación | Fijo, sujeto a impago | Fijo y garantizado por contrato |
Propietarios de Madrid que ya confían en Room to Rent
Más de 300 propietarios en Madrid han delegado la gestión de su alquiler en nuestro equipo. Esto es lo que dicen sobre su experiencia:
Propietario en Chamberí
“Antes de trabajar con Room to Rent, gestionar mi piso me quitaba muchísimo tiempo. Ahora se encargan de todo: publicación, selección de inquilinos, incidencias y seguimiento. Lo que más valoro es la tranquilidad de saber que mi vivienda está bien gestionada y que siempre tengo información clara. “
Propietario en Tetuán
He notado una mejora clara en la rentabilidad de mi propiedad desde que empecé con ellos. Me asesoraron muy bien con el precio, prepararon el inmueble de forma profesional y el proceso ha sido mucho más cómodo de lo que esperaba. La comunicación es rápida y muy cercana.
Preguntas frecuentes sobre nuestra gestión de alquiler de media estancia
¿Hay una duración mínima para un contrato de temporada?
La Ley de Arrendamientos Urbanos no fija ninguna duración mínima ni máxima para el arrendamiento de temporada. Lo determinante es que exista una causa temporal real y acreditable y que el contrato la refleje. En la práctica, nuestras estancias duran lo que dure el proyecto o el desplazamiento del inquilino.
¿Necesito licencia turística?
No. El régimen de vivienda de uso turístico se define por la finalidad y el canal de comercialización, no por la duración. Un contrato de temporada con causa acreditada se rige por la LAU y queda fuera de ese régimen, con su licencia y sus requisitos.
¿Tiene que aprobarlo mi comunidad de propietarios?
La mayoría cualificada que exige la Ley de Propiedad Horizontal está referida a la actividad de alquiler turístico. El arrendamiento de temporada es un arrendamiento de vivienda por uso distinto y no se somete a esa votación.
¿Puedo recuperar mi piso cuando quiera?
Al terminar el contrato, sí: en temporada no existe la prórroga obligatoria de cinco años del arrendamiento de vivienda habitual. Las condiciones concretas de salida anticipada las fija tu contrato con Room to Rent.
¿Cómo tributan estos ingresos?
Como rendimientos del capital inmobiliario, sin la reducción prevista para el arrendamiento de vivienda habitual. El tratamiento de los periodos no arrendados y el prorrateo de gastos deducibles se explica en la guía de fiscalidad.
Tu piso, con inquilino corporativo y renta fija
Te decimos qué renta podríamos pagarte antes de pedirte ningún dato de contacto.