Media estancia y temporada

Gestión de alquileres de media estancia en Madrid

Firmamos de temporada con causa acreditada, inquilino corporativo y renta fija para ti. Evitamos desgaste por alta rotación y problemáticas derivadas de los cambios normativos del alquiler turístico.

Media estancia y temporada

Gestión de alquileres de media estancia en Madrid

Firmamos de temporada con causa acreditada, inquilino corporativo y renta fija para ti. Evitamos desgaste por alta rotación y problemáticas derivadas de los cambios normativos del alquiler turístico.

¿Qué es el arrendamiento de temporada o de media estancia?

El arrendamiento de temporada está recogido en el artículo 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos como uso distinto del de vivienda.

Este se encuadra en lo que motiva al inquilino a alquilar: contar con una necesidad de alojamiento temporal y acreditable y no la intención de fijar allí su residencia habitual.

Es decir, el alojamiento de temporada no busca ni al que viene de vacaciones, ni al inquilino de larga duración, sino a quien viene por motivos laborales o estudios, entre otros, pero siempre de forma transitoria.

Lo que exigimos a cada estancia

Causa de temporalidad acreditada documentalmente

Fecha de fin conocida desde la firma

Contrato escrito de temporada, no reserva de plataforma

Verificación de solvencia y de la empresa contratante

Inventario y estado del inmueble en cada entrada y salida

Así es el inquilino que buscamos para tu casa

Nos especializamos en inquilinos de perfil ejecutivo: profesionales desplazados por su empresa, directivos en proyecto y clientes corporativos con una necesidad de alojamiento acreditada y con fecha de fin.

Por eso cuidan el inmueble, por eso el contrato es de temporada y por eso tu piso queda fuera del régimen turístico.

Media estancia, turístico y larga duración. ¿Qué diferencia cada modelo, según la normativa en Madrid?

Los tres alquilan el mismo piso. No los tres te exponen a lo mismo.

Turístico / vacacional Larga duración Media estancia y temporada
Marco legal Régimen de vivienda de uso turístico LAU, arrendamiento de vivienda LAU art. 3, uso distinto de vivienda
¿Licencia turística? Sí, obligatoria No No
¿Voto de la comunidad? Sí, mayoría cualificada No No
Exposición al Plan RESIDE Alta Ninguna Baja, por lo general
Duración típica del contrato Noches 5 años de prórroga obligatoria La que dure la causa acreditada
Rotación Alto Bajo Bajo
Recuperar el piso Inmediato Difícil, hasta 5 años Al terminar el contrato
Tu ingreso Variable según ocupación Fijo, sujeto a impago Fijo y garantizado por contrato
+ 0
Más de 300 propiedades gestionadas con éxito
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Más de 10 años en la gestión de alquiler de corta y media estancia
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Más de 100 clientes actuales en Madrid capital
Más de 300 propietarios ya han confiado en Room to Rent · Más de 300 propietarios ya han confiado en Room to Rent · Más de 300 propietarios ya han confiado en Room to Rent · Más de 300 propietarios ya han confiado en Room to Rent ·
Testimonios

Propietarios de Madrid que ya confían en Room to Rent

Más de 300 propietarios en Madrid han delegado la gestión de su alquiler en nuestro equipo. Esto es lo que dicen sobre su experiencia:

Preguntas frecuentes sobre nuestra gestión de alquiler de media estancia

La Ley de Arrendamientos Urbanos no fija ninguna duración mínima ni máxima para el arrendamiento de temporada. Lo determinante es que exista una causa temporal real y acreditable y que el contrato la refleje. En la práctica, nuestras estancias duran lo que dure el proyecto o el desplazamiento del inquilino.

No. El régimen de vivienda de uso turístico se define por la finalidad y el canal de comercialización, no por la duración. Un contrato de temporada con causa acreditada se rige por la LAU y queda fuera de ese régimen, con su licencia y sus requisitos.

La mayoría cualificada que exige la Ley de Propiedad Horizontal está referida a la actividad de alquiler turístico. El arrendamiento de temporada es un arrendamiento de vivienda por uso distinto y no se somete a esa votación.

Al terminar el contrato, sí: en temporada no existe la prórroga obligatoria de cinco años del arrendamiento de vivienda habitual. Las condiciones concretas de salida anticipada las fija tu contrato con Room to Rent.

Como rendimientos del capital inmobiliario, sin la reducción prevista para el arrendamiento de vivienda habitual. El tratamiento de los periodos no arrendados y el prorrateo de gastos deducibles se explica en la guía de fiscalidad.

Tu piso, con inquilino corporativo y renta fija

Te decimos qué renta podríamos pagarte antes de pedirte ningún dato de contacto.