¿Tienes un piso turístico en Madrid? Este decreto te afecta

¿Tienes un piso turístico en Madrid? Este decreto te afecta

FECHA

La Comunidad de Madrid ha lanzado el aviso: ningún edificio de la región podrá destinar más del 75% de sus viviendas de un edificio al uso turístico. Este borrador de decreto, publicado el 21 de diciembre por el Gobierno de la Comunidad, podría estar aprobado para mediados de 2018. Esta será una medida, indica la Consejería de Vivienda, para regularizar el sector y equilibrar la proporción de pisos turísticos en algunas zonas de Madrid.

Este decreto pone también de manifiesto que se necesitará disponer de un certificado de idoneidad, cuyo nombre técnico será Certificado de Indoneidad para las viviendas de Uso Turístico (CIVUT). También hará falta disponer del visto bueno por parte de la comunidad de vecinos del edificio para llevar a cabo la actividad turística en el mismo.

Limitaciones del decreto por dueño, espacio y vecindario

Uno de los aspectos más relevantes de este nuevo decreto será que ese 75% de límite de viviendas destinadas a uso turístico descenderá al 50% en caso de que el edificio sea propiedad de un solo dueño.

Por otro lado, también se regulará la relación de tamaño y personas máximas que admitirá el piso turístico. Esta nueva ley, que recordemos podría entrar en vigor a medidados de 2018, rige que viviendas de menos de 25 metros cuadrados solo podrán alojar dos personas.

Las que tienen entre 25 y 40, hasta cuatro personas. Desde ese punto, se permitirá un inquilino más por cada 15 metros cuadrados adicionales que tenga la vivienda.

Como se adelantó en verano, las comunidades de propietarios podrán prohibir vía estatutos que se establezcan alojamientos turísticos en su edificio.

Certificado de idoneidad: qué es y qué requisitos pide

El Certificado de Idoneidad para las viviendas de Uso Turístico (CIVUT) será un requisito obligatorio para poseer uno de estos alojamientos.

Este trámite será un documento expedido por un técnico competente que certifique y acredite que la vivienda cumple con diferentes parámetros de calidad. Estos son, según recoge el borrador, los siguientes:

  1. Tener calefacción funcional, agua caliente y fría, así como suministro eléctrico.
  2. Ventilación directa, ya sea a un patio no cubierto o al exterior.
  3. Disponer de un extintor dentro de la vivienda. Este tendrá que estar colocado a no más de 15 metros de la puerta de salida.
  4. La vivienda ha de tener señalización de emergencia así como un plan de evacuación.
  5. Tener un salón-comedor, cocina, dormitorio y baño. En caso de ser un estudio, se entenderá que lo es cuando estén integrados el dormitorio, el salón y la cocina. Los estudios solo podrán alojar a dos personas.
  6. Los inquilinos dispondrán en todo momento de un número de incidencias, así como una hoja de reclamaciones.

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