Si eres propietario de una vivienda en alquiler, sabrás que has de declarar los correspondientes ingresos, pero quizás no sepas que hay una serie de gastos que son deducibles.
Lo primero a tener en cuenta es el tipo de alquiler, ya que estas deducciones únicamente se aplicarán a viviendas residenciales, no a alquileres turísticos. Pero antes de meternos en faena, repasemos cómo tributa un alquiler: el casero recibe un dinero por el alquiler, al que se le pueden restar una serie de gastos que detallaremos más adelante. Sobre esta cifra se aplica una reducción del 60% si la casa está alquilada como vivienda y nada si es un negocio (como por ejemplo, un alquiler turístico). El resultado se integra en la base imponible general, donde también va el salario; así, el porcentaje a pagar en la renta por el alquiler también dependerá del resto de tus ingresos, pero únicamente tributarán, por lo que Hacienda considera los rendimientos netos. Es decir, el dinero cobrado menos los gastos deducibles.
Y, ahora sí, ¿qué gastos son deducibles del alquiler de una vivienda? Como norma general, cualquier gasto que hayas tenido que hacer para alquilar la vivienda. Esto incluye:
- Intereses de la hipoteca, como las comisiones por amortización anticipada de la hipoteca.
- IBI, tasas y otros impuestos.
- Todas las reparaciones y gastos relacionados con la conservación y mantenimiento del inmueble: no tienen la consideración reparaciones o gastos de conservación “las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de los bienes”. Puedes incluir lo que te has gastado en pintura, arreglar instalaciones o sustituir calefacciones, puertas, ascensores… Siempre que esta sustitución sea por elemento similar, no vale que sea mejor, pues Hacienda lo interpretará como una mejora de los bienes.
- Morosidad del inquilino: el propietario tiene derecho a deducirse la cantidad adeudada como gasto, siempre y cuando el deudor se encuentre en situación de concurso o hayan pasado más de seis meses entre la primera reclamación y el 31 de diciembre.
- Comunidad de vecinos y gastos extra generados por la misma.
- Amortización de la vivienda y bienes inmuebles.
- Importe de las primas de los seguros de hogar e impago
- Suministros del hogar, siempre que sea el propietario quien los pague
- Gastos de formalización del contrato, como la comisión de la inmobiliaria, la tarifa del abogado que formalizó el alquiler.
Una vez se han descontado los gastos deducibles, se podrá aplicar las deducciones del alquiler siempre que la casa sea la vivienda habitual del inquilino (esto es, que haya vivido en ella durante más de tres años).
El 1 de febrero de 2022 se aprobó la nueva ley de vivienda en España y se modificaron las deducciones que los propietarios pueden aplicar. Hasta la fecha, hay una deducción del 60% para alquileres de vivienda habitual. Sin embargo, cuando la Ley entre en práctica, esta deducción se reducirá al 50% en zonas tensionadas, o incluso más, llegando a tener bonificaciones fiscales de hasta, ojo, el 90% para los propietarios que bajen el precio del alquiler a sus inquilinos.