Una comunidad de propietarios no puede prohibir los pisos turísticos

Una comunidad de propietarios no puede prohibir los pisos turísticos

FECHA

La jurisprudencia reafirma lo contrario: la comunidad de propietarios NO PUEDE prohibir la presencia de viviendas turísticas en una finca.

Por qué la comunidad de propietarios no puede prohibir las viviendas turísticas

La Audiencia Provincial de Barcelona, en sentencia 356/2018, de 7 de junio, declara nulo un acuerdo comunitario.

El asunto que llegó a los tribunales fue un veto a que se crearan viviendas turísticas en la finca urbana. En teoría, según la Ley de Propiedad Horizontal, esto es posible siempre que cuente con el acuerdo del 100% de los propietarios. Pero el título constitutivo de la comunidad lo prohibía.

La sentencia manifiesta que el acuerdo de la comunidad de vecinos afecta al uso de la vivienda. Es decir, el resto de propietarios de la finca consideró que la actividad turística se consideraba contraria a la convivencia.

Una medida que a nivel, general, no funciona

A pesar de que sí es posible a título legal prohibir el uso de actividades que alteren a la convivencia, el tribunal no consideró que esa vivienda de uso turístico tuviera tal efecto.

Por tanto, a nivel general, la comunidad de propietarios no puede prohibir el uso turístico de ese inmueble.

Sí podría, en caso de ser necesario, denunciar a título particular por exceso de ruidos o alteración a la convivencia en caso de que exista.

Recordemos que la Ley de Propiedad Horizontal muestra en su Artículo 17.6 que se necesitará la totalidad de los propietarios y cuotas de participación para prohibir actividades ajenas a las del título constitutivo.

Es decir, que sería ilógico que un propietario con vivienda de uso turístico o intención de tener una en la finca urbana, vote en su propia contra.

También hay que recordar que esta norma no tiene carácter retroactivo. Es decir, no afectará a quienes ya tienen su vivienda turística con licencia.

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